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ACTO ILÍCITO

 

   • I. Conducta que viola deberes prescritos en una norma jurídica. Resulta más propio hablar de conducta ilícita, pues ésta comprende la forma positiva (acción) y la negativa (omisión). Pueden ser sinónimos de lo ilícito, si se le quita la carga de violación del derecho y de la moral, lo antijurídico, y lo injusto, si se estima que la justicia y el derecho tienen la misma esencia.

• II. Para Eduardo García Máynez, las conductas ilícitas son: la omisión de los actos ordenados y la ejecución de los actos prohibidos. Las conductas lícitas son: la ejecución de los actos ordenados, la omisión de los actos prohibidos y la ejecución u omisión de los actos potestativos (actos no ordenados ni prohibidos) (Introducción al estudio..., p. 221).

• III. Kelsen sostiene que los actos de sanción son la reacción contra actos u omisiones determinados por el orden jurídico. Tradicionalmente se dice que un acto está sancionado porque es ilícito, cuando debería decirse que un acto es ilícito porque está sancionado. La primera tesis está fundada en una concepción 'iusnaturalista' que piensa que hay conductas buenas o malas, justas o injustas por naturaleza. Afirma Kelsen el relativismo axiológico y en consecuencia, señala que lo que es bueno o justo para un sistema moral puede ser malo o injusto para otro. La concepción tradicional de lo ilícito implica que el término, al igual que sus sinónimos, lo antijurídico o lo injusto, es contrario a derecho; asegura que esta posición es equivocada pues el acto ilícito es castigado según las normas que el propio derecho establece. Concluye diciendo que en realidad el acto ilícito es una de las condiciones de la sanción. La sanción civil y la penal consisten en irrogar coactivamente un mal o sea la privación coactiva de un bien.

• IV. El Código Civil para el Distrito Federal indica que es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres («a.» 1830); otro precepto del mismo ordenamiento («a.» 1910) en contradicción al anterior, dice que el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause un daño a otro está obligado a repararlo. La contradicción es evidente pues en el primer artículo citado, la ilicitud comprende las leyes de orden público y las buenas costumbres, mientras que en el segundo excluye a las buenas costumbres del término ilicitud y por tanto las vuelve a mencionar. En realidad cuando el artículo 1830 menciona a las buenas costumbres está introduciendo un concepto equívoco que deja al arbitrio del juzgador interpretar (es decir, el tribunal puede determinar lo que es buena costumbre según la concepción que tenga en determinado momento). Por otra parte, resulta en la opinión de algunos juristas redundante que se mencione a las leyes de orden público, pues en su concepto toda ley emanada del legislador pretende establecer un orden en la sociedad.

 

 

 

 

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