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ACTO DE GOBIERNO

 

   • I. Por acto de gobierno se entiende un acto del poder ejecutivo que trasciende más allá de lo administrativo y que, en razón de su contenido político, escapa del control jurisdiccional, tanto de orden judicial como administrativo.

• II. La teoría del acto de gobierno nació en Francia, durante el siglo XIX, como resultado de decisiones del Consejo de Estado (supremo tribunal judicial) a través de las cuales, este tribunal rechazó entrar al estudio de conflictos surgidos de actos tomados por cuestiones políticas. De esta manera, en sus orígenes, la teoría del acto de gobierno se asociaba a la criticable 'razón de Estado'.

  A través de la teoría del acto de gobierno, el juez (tanto judicial como administrativo), rechazaba la posibilidad de revisar decisiones gubernamentales tomadas por razones de alta política.

  En 1875, el Consejo de Estado revisó la teoría del acto de gobierno, considerado hasta entonces exclusivamente como un acto tomado por cuestiones políticas. Así en la decisión del caso del 'prince Napoleón', el Consejo de Estado estatuyó que la calificación de un acto como de gobierno no pertenece al arbitrio de la autoridad emisora; sino que está limitada a los objetos, por los que la ley ha estimado necesario confiar al gobierno los poderes generales, en casos en los que los derechos de los ciudadanos se encuentran subordinados al interés superior del Estado.

  Sin embargo, la ley no define las hipótesis en las que la autoridad puede emitar un acto de gobierno. Por esta razón, a partir de una serie de decisiones judiciales la doctrina elaboró empíricamente una 'lista de actos de gobierno', entendiendo por ella una serie de actos que por su propia naturaleza escapan al control jurisdiccional. En esta lista se encuentran actos como los relativos a las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, las relaciones con otros gobiernos y organismos internacionales; los actos de guerra, los decretos de gracia, así como de algunas otras medidas de política interior.

  Conceptos similares a la teoría francesa del acto de gobierno encontramos en otros países tales como Inglaterra, Estados Unidos (polítical questions), Italia y España. En este último país existe incluso una reglamentación de este tipo de actos.

• III. Es importante establecer que un acto de gobierno es un acto de poder. Como afirma Jellinek, el sustento de un Estado lo forman hombres que mandan y hombres que obedecen. Toda teoría del Estado tiene como preocupación fundamental la justificación del poder del Estado. Un acto de gobierno no está sujeto a la discusión de los gobernados sino que la justificación se la va a dar la oportunidad en la toma de decisión. Declarar la guerra a un gobierno enemigo significa comprometer a todos los habitantes de un país, a un sistema de vida restringido. Sin embargo, cuando es preciso hacerlo los gobernantes deben tomar en consideración el bienestar de la mayoría de los miembros de su país.

  Por lo que se considera que los actos de gobierno se caracterizan por tener un fin político, por su objeto y en razón de su oportunidad.

• IV. Los principales autores jus administrativistas mexicanos, al referirse al acto de gobierno señalan que dichos actos se han caracterizado sucesivamente a causa de su fin político y a causa de su objeto, por constituir parte de la actividad de gobernar, distinta de la de administrar (Gabino Fraga). Esta última postura, implica subrayar la distinción de la función ejecutiva en administrativa y gubernativa. La primera se refiere a la observancia y aplicación de la ley, que generalmente implica la afectación de la esfera jurídica de los particulares. En la función gubernativa, sostiene Fraga, el Ejecutivo se define por la situación que guarda dentro del Estado, con relación a éste y a los demás poderes en que se divide el ejercicio de la soberanía; es decir, tanto con los otros poderes federales, como con los de los Estados. Asimismo, se deben incluir las relaciones diplomáticas.

  Para el maestro Miguel Acosta Romero, los actos de gobierno no existen; se trata de actos políticos. En realidad, se confunde con frecuencia a los actos de gobierno con los políticos, ya que sobre estos últimos, la «SCJ» ha declarado claramente que no son sujetos a revisión jurisdiccional, sin embargo creemos que sí existen diferencias, puesto que, en nuestro país, el acto político se asocia a los relacionados con los procesos electorales, mismos que debemos distinguir claramente con el contenido del acto de gobierno.

  En este sentido es importante subrayar que ni la jurisprudencia de la «SCJ», ni la legislación interna hacen ninguna referencia a los 'actos de gobierno'. El autor francés René Chapus, se pregunta ¿tal silencio no se deberá a que en realidad tales actos no existen? o bien si existen, por su propia naturaleza, no constituyen un supuesto de revisión jurisdiccional, pues se trata, p. e., de actos entre los poderes o entre distintos países.

  En realidad, la noción de 'acto de gobierno' es un concepto que ha creado la doctrina para explicarse algunos casos en los que un acto de autoridad no es susceptible de ser revisado jurisdiccionalmente.

  Pocos son los países que cuentan con una reglamentación expresa de estos actos (España); por lo que en los países en donde este término no ha sido recogido por la legislación su delimitación sólo puede hacerse de manera empírica y casuística.

  Ciertamente, en Francia encontramos la elaboración más acabada de la teoría del acto de gobierno; pero dadas las importantes diferencias que existen entre su sistema jurídico y el nuestro, resulta imposible trasladar textualmente esta doctrina al caso de México.

  En primer término porque en el derecho francés, la jurisprudencia ocupa un lugar de la más alta importancia y que en ella encontramos desde 1822 (decisión Laffitte) referencia a esta figura y porque en aquel país no existe el juicio de amparo y por ende la ley es inatacable.

  En nuestro país, la jurisprudencia no juega el mismo papel que en Francia y además en ella nunca se ha empleado el término 'acto de gobierno'. Por otra parte, la existencia del juicio de amparo hace impugnable todo acto de autoridad que vulnere o restrinja las garantías individuales.

  Por ello sería necesario revisar si existen actos de autoridad, en cuya impugnación, los tribunales mexicanos se han negado a resolver sobre el fondo de la demanda por considerar que el acto fue tomado por razones políticas (no electorales) que escapan al control jurisdiccional, como resultado del principio de separación de poderes.

  En virtud de que nosotros no encontramos ninguna tesis jurisprudencial en ese sentido, pensamos que los actos de gobierno son inimpugnables por su propia naturaleza y que por tanto se encuentran asociados a alguna causal de improcedencia de cualquier procedimiento contencioso (p.e., «a.» 73 LA).

  En todo caso, debemos anotar ciertos elementos que debe reunir un acto de gobierno. El acto de gobierno es un acto discrecional que emite el ejecutivo en ejercicio de sus funciones gubernativas, no de las administrativas. Pero por tratarse de un acto del Estado debe cumplir con los requisitos que impone nuestra estructura de Estado de derecho; es decir deberá cumplir con los elementos de legalidad que exigen los aa, 14 y 16 de la C. Debe ser un acto fundado en una ley y en el que se expresen los motivos y la oportunidad que justifica su emisión; debe constar por escrito y ser emitido por autoridad competente. Esto significa que se puede impugnar la forma del acto de gobierno, pero no el fondo ni la oportunidad de su emisión, misma que queda a la sola apreciación del Ejecutivo.

  El acto de gobierno es, en consecuencia, un acto discrecional de la autoridad ejecutiva (en sus funciones gubernativas) relacionado con los otros poderes, o con otros Estados u organismos internacionales, que por su objeto y naturaleza no es susceptible de ser revisado por la autoridad jurisdiccional (sea judicial o administrativa).

  Sobre estas bases podemos pensar que se consideran como ejemplo de actos de gobierno los que tienen por objeto la protección del territorio del país contra una agresión del exterior, la expedición y reglamentación de las leyes; el mantenimiento de la ley y el orden; la ayuda en los grandes desastres nacionales y la protección de las personas y sus bienes; la concesión de indultos; la expulsión de extranjeros cuya permanencia en el país sea considerada inconveniente; proponer a la Comisión Permanente convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias; ejercer la iniciativa de ley y el derecho de veto; las relaciones internacionales de nuestro país.

• {Término Jurídico} Ver: ACTO ADMINISTRATIVO

• {Término Jurídico} Ver: ACTO DE AUTORIDAD

• {Término Jurídico} Ver: ACTO DISCRECIONAL

• {Término Jurídico} Ver: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

 

 

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